domingo, 10 de julio de 2011

Sin remedio

1 comentario:

Anónimo dijo...

Pues como que vayamos jalándole al respetico, ni en el artículo 241 de la Constitución Nacional ni en el cuerpo del decreto 2067 de 1991 por ninguna parte dice que la Corte Constitucional pueda requerir a autoridad alguna con el propósito de hacerle seguimiento al cumplimiento de sus fallos, qué arbitrariedad la de estos excelsos juristas que se creen los amos y señores de la vida de los colombianos, con qué derecho esculcan las cuentas de un gobierno tan transparente, dejen robar tranquilo pues entre otras cosas el chanchullo es en efecto un derecho fundamental de todo servidor público.